jueves, 10 de octubre de 2013

ESTRUCTURA DEL CONASEC

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de la política de seguridad ciudadana. Cuenta con autonomía funcional y técnica, depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior. Está integrado por representantes de los ministerios de Justicia, Educación, Salud, Economía y Finanzas, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos locales, provinciales y regionales.

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha sido creado como máximo organismo del Estado para formular, conducir y evaluar las políticas de Seguridad Ciudadana; con autonomía funcional y técnica (Ley 27933 del 11 de febrero de 2003) 

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: 

-Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
-Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.
-Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.
-Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.
-Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.
-Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.
-Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.
-Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines


EL SINASEC

Definición y Principios

Definición:

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y
la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Fuente: Art. 2º del Título I del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2003-IN.


Principios:

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guía su organización y funcionamiento por los principios siguientes:
1.     Legalidad.- Sus actividades se realizarán en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes de la República, con absoluto respeto a los derechos humanos.
2.     Coordinación e integración.- Para articular y unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas.
3.     Supervisión y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Público y Gobiernos Locales.
4.     Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias político-partidarias o de otra índole.
5.     Participación Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.
6.     Prevención.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, así como actuando de manera inmediata y permanente.
7.     Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en función a los fines y objetivos del SINASEC, en plena colaboración y ayuda mutua.



La Seguridad Ciudadana

La seguridad ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de
la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
En los países hispanohablantes hay ocasiones en las que se prefiere usar términos como 'orden público' o 'seguridad de los habitantes' en vez de 'seguridad ciudadana' o 'seguridad nacional', por motivos históricos que dependen de cada país.
En líneas generales, por 'seguridad ciudadana' deben entenderse el conjunto de acciones democráticas en pro de la seguridad de los habitantes y de sus bienes, y ajustadas al derecho de cada país. De hecho, el reto actual es armonizar el ejercicio de los derechos humanos de cada uno con las distintas políticas en materia de seguridad ciudadana de los estados. Por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos plantea que en ocasiones se aplican políticas que se han demostrado ineficaces, como por ejemplo el aumento de las penas, la reducción de garantías procesales, o medidas para aplicar el derecho penal a menores de edad; que pueden derivar en movimientos paramilitares o parapoliciales cuando el Estado no es capaz de reaccionar de una forma eficaz ante la violencia y el delito, complicando la situación.


HISTORIA Y ORIGEN



El origen moderno del concepto seguridad ciudadana es consecuencia directa de otro concepto del siglo XVIII al inicio de la Edad Contemporánea: el orden público. Este es un concepto liberal que aparece en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, documento fundamental de
La preocupación por el orden público
aparece en la Declaración de los Derechos
del Hombre de 1789.
la Revolución Francesa:
Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso las religiosas, siempre y cuando su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Además el artículo cuatro del mismo documento relaciona la libertad individual con este concepto:
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tienen otro límite que aquellos que aseguren a los otros miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos; estos límites sólo pueden estar determinados por la ley.
En este sentido, si extendemos el concepto de orden público como limitación a la libertad ideológica del artículo noveno, a la definición de libertad individual del artículo cuarto, aparece el concepto de orden público: El orden público se establece como garantía y límite de la libertad y, como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás.4
Con el tiempo este concepto de orden público evolucionó hacia el de seguridad ciudadana, mucho más amplio, y que incorpora los valores del Estado social y democrático de Derecho; hasta el punto que el concepto va más allá de forzar a los ciudadanos a laobediencia de la norma, sino garantizar la calidad de vida de los mismos.
Esta pregunta es bien interesante, porque al colocar en el mismo plano los conceptos de democracia y seguridad, percibimos con mayor claridad el riesgo que se corre cuando frente a las demandas de seguridad, la democracia aparece
La seguridad ciudadana garantiza
 que se puedan ejercer los derechos
individuales sin impedir a los demás
disfrutar de los suyos.
asociada a sentimientos de peligro, miedo y urgencia. Se trata, entonces, de dejar de lado el paradigma del orden, para ubicarnos en el de la seguridad urbana, entendiendo seguridad de las personas y no seguridad del Estado.
En el contexto de España e Hispanoamérica el uso de distintos términos por los diferentes regímenes dictatoriales de la segunda mitad del siglo XX como eufemismos de 'represión' hacen que no siempre se asocie términos como los expuestos a valores asociados a la libertad. Así en el cono sur se prefiere el término seguridad de los habitantes o orden público ya que el término 'seguridad ciudadana' fue usado por las fuerzas armadas en los años 60 como aplicación de doctrinas represivas como la Doctrina de seguridad nacional (DSN) impartida en la Escuela de las Américas. En contraposición, en España la expresión 'seguridad ciudadana' se prefiere sobre 'orden público', usada como medio represivo en la dictadura de Francisco Franco.4

CONCEPTO Y NOCION


 Existen múltiples conceptos y nociones del término seguridad ciudadana y su contenido concreto puede variar considerablemente dependiendo del actor o autor que lo utilice. Por ejemplo, no hay un consenso si la seguridad ciudadana se refiere también a riesgos o amenazas no intencionadas (accidentes de tránsito, desastres naturales) o de tipo económico y social (fraudes, delitos ecológicos,corrupción política...). Un punto en que sí concuerdan la gran mayoría de autores es que el término referencia a dos niveles de la realidad:6
·         Primero, se refiere a una condición de toda una comunidad de personas: a la ausencia de amenazas que pongan en peligro la seguridad colectiva. En ese sentido, el término tiene un significado normativo y evalúa una situación ideal.
·         Segundo, se refiere a acciones concretas encaminadas a la eliminación de las amenazas de seguridad o hacia la protección de la población ante esas amenazas. En ese sentido, el término se refiere a prácticas existentes que buscan la idealidad de la norma.
Revisando la literatura sobre el tema se aprecian de manera general dos grandes esferas de conocimiento: la que se ocupa de los orígenes y consecuencias del fenómeno delincuencial, entendida como amenaza a los individuos, sus bienes y su estabilidad; y la relacionada con las fuerzas y estructuras que son las responsables de enfrentar dichas amenazas, como los sistemas policiacos, las fuerzas armadas y, más recientemente, modalidades diversas de seguridad ciudadana: comunitaria y privada.7
Por ejemplo, la Organización de los Estados Americanos define la seguridad ciudadana como la inexistencia de violencia y delito, salvaguardada por el Estado:
La seguridad ciudadana es concebida por la Comisión como aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia practicada por actores estatales o no estatales.3
Sin embargo, y en concordancia con el análisis histórico del término, hace énfasis en el carácter preventivo y de colaboración con la ciudadanía de las actuaciones del Estado y no una actividad reactiva ante la comisión del delito.
La seguridad ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados. Indudablemente, con la evolución de los Estados autoritarios hacia los Estados democráticos ha ido evolucionando también el concepto de seguridad. El concepto de seguridad que se manejaba antes se preocupaba únicamente por garantizar el orden como una expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado. Hoy en día, los Estados democráticos promueven modelos policiales acordes con la participación de los habitantes, bajo el entendimiento de que la protección de los ciudadanos por parte de los agentes del orden debe darse en un marco de respeto de la institución, las leyes y los derechos fundamentales. Así, desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados.8
Sin embargo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo aporta una definición inicial calificando la seguridad ciudadana de aquella seguridad humana que previene contra el delito súbito contra las personas y su patrimonio:
la seguridad ciudadana es una modalidad específica de la seguridad humana, que puede ser definida inicialmente como la protección universal contra el delito violento o predatorio. Seguridad ciudadana es la protección de ciertas opciones u oportunidades de todas las personas —su vida, su integridad, su patrimonio— contra un tipo específico de riesgo (el delito) que altera en forma "súbita y dolorosa" la vida cotidiana de las víctimas.9
Aunque añade la faceta de la seguridad ciudadana como el ejercicio del desarrollo humano:
Al atentar contra la vida, la integridad o el patrimonio de sus víctimas, los delitos enumerados arriba impiden el ejercicio de una libertad concreta, sacrifican una opción legítima o destruyen una oportunidad de realización humana: la inseguridad ciudadana es una negación flagrante del desarrollo humano. Pero además de este impacto inmediato, los delitos en cuestión afectan negativamente otras variables o procesos económicos, sociales y políticos que a su vez facilitan el desarrollo humano.9
Dicho de otra manera, una política de seguridad ciudadana inspirada en el desarrollo humano tiene que entender que la seguridad no es el único valor ni es un valor que pueda ser asegurado con prescindencia de la equidad y de la libertad.9

Concluciones:

Existen diferentes percepciones sobre qué es seguridad ciudadana, siendo muy difícil olvidar que seguridad y libertad deben de ir unidos, sin renunciar a ninguno de ellos para vivir.

  1.  La solidaridad es uno de los valores éticos que permite que la sociedad pueda tener un comportamiento mas humano, siendo fundamental para hablar de seguridad ciudadana.
  2. Unos de los problemas fundamentales es la escasa prevención a los actos delictivos, por lo que procede trabajar con la educación, eliminación de marginación en la sociedad, creación de valores éticos...


Por estos motivos y otros varios que podrían añadirse, proponemos las siguientes actuaciones:

1. Exigimos que haya una mayor coordinación entre los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado. Esto no debe quedarse únicamente en una coordinación policial sino también y sobre todo entre Administraciones.

2. Pedimos una implicación de todo el movimiento vecinal en la elaboración de los trabajos de las Juntas Locales de Seguridad, adaptándolas a cada uno de los municipios, para conseguir una mayor eficacia.

3. Se deben crear oficinas descentralizadas de las Comisarías, con el fin de acercar la atención al ciudadano que tenga necesidades administrativas.

4. Se debe evitar mencionar las nacionalidades o etnias de los delincuentes para no caer en el error de etiquetar como potenciales delincuentes a todos los demás integrantes de esa misma etnia o colectivo foráneo, y que constituyen los nuevos vecinos de nuestros pueblos y ciudades.

5. Se debe crear un Pacto de Estado por la Seguridad, evitando utilizar la inseguridad ciudadana como un arma arrojadiza o electoral.

6. Pedimos la eliminación de ghettos en las ciudades, por lo que se elevará a las diferentes administraciones, que sus políticas y actuaciones no permitan realojos masivos en las viviendas ni en los barrios.

7. Pedimos que por parte de las Administraciones se pongan en marcha medidas preventivas para paliar las situaciones de desempleo, absentismo escolar, de exclusión social, y otros que aseguren unas relaciones ciudadanas que no provoquen la delincuencia, y por tanto, la inseguridad ciudadana.